Demanda de prescripción adquisitiva de dominio

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La prescripción es una de las formas de adquirir el dominio, pero es necesario evaluar el proceso mediante el cual se materializa ese derecho.

Pero ¿Qué es el proceso de declaración de pertenencia?

La declaración de pertenencia es aquel proceso judicial que busca que una persona adquiera el dominio en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio.

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Demanda de prescripción adquisitiva de dominio

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio, conocida en el código general del proceso como proceso de pertenencia, busca que el poseedor de un inmueble reclame su propiedad alegando la prescripción adquisitiva de dominio.

Adquirir la pertenencia o propiedad por prescripción.

El dominio o la propiedad de un inmueble, por ejemplo, se puede perder por prescripción, cuando un tercero la ocupa en calidad de posesión por un tiempo determinado de acuerdo a la ley, tema expuesto en el siguiente artículo.

Prescripción adquisitiva de dominio. La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

En consecuencia, cuando una persona ha poseído un bien del que no es propietaria por el tiempo suficiente, puede promover un proceso de pertenencia a fin de que el juez mediante sentencia le declare esa pertenencia, sentencia que una vez ejecutoriada se convierte el título de propiedad que hace las veces de una escritura pública de compraventa, en la que se le traslada el dominio o la propiedad a quien promovió el proceso de pertenencia, o demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

El proceso de pertenencia es un tema que ya se ha desarrollado en el siguiente artículo que le invitamos a consultar.

Proceso de pertenencia. La declaración de pertenencia es una demanda con la cual un poseedor que crea haber adquirido la propiedad por prescripción, solicita al juez que declare la pertenencia a su favor.

Certificado de libertad y tradición en la prescripción adquisitiva del dominio.

Es probable que el bien que ha sido ocupado por muchos años no tenga un dueño, como puede ser un terreno baldío, o que sea un predio que los anteriores dueños nunca legalizaron, o que ese predio forme parte de otro predio mayor, y en cualquier caso no existe un folio de matrícula inmobiliaria abierta, por lo tanto, es físicamente imposible adjuntar un certificado de libertad y tradición, y debido a ello no puede ser solicitado por el juzgado para admitir la demanda.

No obstante, algunos jueces inadmiten la demanda si el demandante no adjunta tal requisito, a lo que la sala civil de la corte suprema de justicia ha dicho en varias sentencias, como la sentencia 00558 del 13 de abril de 2011 con ponencia del magistrado Arturo Solarte:

«Como se puede observar, no se desprende del ordenamiento jurídico vigente, ni de la jurisprudencia nacional, que para admitir una demanda de pertenencia el juez del conocimiento, además del certificado especial al que alude el tantas veces mencionado numeral 5° del artículo 407 del C. de P.C. –otorgado en debida forma-, deba exigir el certificado de tradición y libertad del inmueble. Si el certificado del registrador hace referencia a que al predio objeto de la usucapión tiene asignado un folio de matrícula inmobiliaria, obviamente el conocimiento de su contenido por parte del juez contribuye de manera muy eficaz a dilucidar diversos aspectos transcendentes en este tipo de controversias. Pero si el inmueble se encuentra en circunstancias como las arriba referidas, en las que no se le ha asignado el folio real, ello no debe impedir el acceso del respectivo poseedor a la administración de justicia y, sin perjuicio de las cargas probatorias que corresponda desplegar a la parte demandante, el juez, además de ordenar el necesario emplazamiento para efectos de convocar a los eventuales titulares de derechos reales que sobre el bien cuya usucapión se reclama puedan existir, tiene la posibilidad de hacer uso de las prerrogativas y poderes que el ordenamiento le otorga, entre ellas, cuando las circunstancias lo ameriten, el decreto de pruebas de oficio (arts. 179 y 180 del C. de P.C.) para establecer las circunstancias fácticas que estime indispensables para dirimir la litis.»

El artículo del 407 del código de procedimiento civil que se refiere en la sentencia, corresponde hoy al artículo 375 de la ley 1564 de 2012 o código general del proceso, y este sigue sin exigir el certificado de libertad y tradición, así que no es exigible.

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Certificado especial de pertenencia.

Como ya se señaló, la ley no exige que el demandante allegue el certificado de libertad y tradición, pero sí exige que se allegue certificado especial de pertenencia.

Se trata del certificado exigido por el numeral 5 del artículo 375 del código general del proceso no es precisamente al de libertad y tradición, y que si debe ser allegado por el demandante.

El certificado especial de pertenencia es expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos, y el interesado debe aportar la siguiente información:

 

Nombre y cédula del solicitante.

Número de Folio de Matrícula Inmobiliaria (si lo tiene).

Código o cédula catastral del predio. (Obligatorio en caso de no poseer el número del F. M. I.).

Dirección del predio (Nombre del predio rural, vereda y municipio).

Nombre y número de identificación del posible propietario del predio (Si lo tiene).

Documentos o información que corresponda al antiguo sistema, que permitan la búsqueda en los respectivos libros.

La oficina de registro cuenta con un plazo de 15 días hábiles para expedir el certificado especial de pertenencia desde la fecha en que el interesado lo haya solicitado.

Inscripción de la demanda en el folio de matrícula.

De acuerdo al numeral 6 del artículo 375 del código general del proceso, una vez el juez admita la demanda ordenará que esta sea inscrita en el folio de matrícula a fin de que los terceros interesados puedan conocer que sobre ese predio o inmueble hay un proceso judicial en curso.

Ejemplo: Demanda de prescripción adquisitiva

Eres el poseedor durante años de un bien inmueble, luego deseas que se le declare formalmente como propietario del mismo; en este caso, debes de presentar al juez especializado civil una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, la cual además de observar los requisitos formales de cualquier demanda, en especial, debe de observar el artículo 505 del Código Procesal Civil (CPC) que indica.

Demanda de prescripción adquisitiva de dominio

Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
  2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
  3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
  1. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
  2. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.
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De esta manera se presenta el modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio que muestra lo dispuesto en el artículo 505 del CPC.

Fuente

https://www.gerencie.com/demanda-de-prescripcion-adquisitiva-de-dominio.html#Inscripcion_de_la_demanda_en_el_folio_de_matricula

https://lpderecho.pe/modelo-demanda-prescripcion-adquisitiva-jose-maria-pacori-cari/

 

 

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