Usucapión y prescripción adquisitiva, ¿es lo mismo?
La usucapión, que también se conoce como prescripción adquisitiva, es como una manera especial de conseguir la propiedad u otros derechos reales, según los requisitos establecidos por la ley.1. ¿Cómo? Al mantener la posesión de algo durante un tiempo determinado, siguiendo las reglas que la ley pone. ¡Es como ganarte un derecho a través del tiempo y la constancia! 🕒🏡
Contenido
La Usucapión en Colombia o prescripción adquisitiva, es un concepto legal que se refiere al proceso por el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión continua y pacífica de dicho bien durante un período de tiempo establecido por la ley.
En decir, es una forma de adquirir la propiedad de un terreno o propiedad a través de la posesión prolongada, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.
🏛️ La usucapio en el derecho romano: ¡Viajemos al pasado! El origen de la usucapión nos lleva al derecho romano. Etimológicamente, la palabra «usucapio» viene de los términos latinos «usu capere», que significan «coger por el uso». En ese entonces, esta institución se veía como una forma diferente de conseguir la propiedad. Se creía que el uso constante otorgaba una especie de «auctoritas» sobre el objeto en cuestión. ⌛🏰
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En Colombia, la Ley reconoce diferentes tipos de usucapión, cada uno con sus propios requisitos y plazos de posesión establecidos.
Tipos de usucapión en Colombia:
- Usucapión ordinaria: Se refiere a la adquisición de la propiedad de un bien inmueble por parte de una persona que ha estado en posesión continua, pacífica y pública del mismo durante un período de 10 años.
Los Requisitos de la usucapión ordinaria son:
Posesión, Buena fe, Justo título, Por tiempo determinado en la ley.
Posesión
La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al usucapiente poseedor a título de propietario.
Se exigen ciertos requisitos a la posesión:
En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto conlleva que no compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
Además debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal.
También debe ser una posesión pacífica. Esta observación excluye de la prescripción aquellos derechos que hayan sido reivindicados por su propietario o terceros, así como los tomados violentamente.
Por último, se trata de una posesión ininterrumpida. La usucapión es una modalidad prescriptiva, y como tal se puede interrumpir mediante reclamaciones judiciales y extrajudiciales. También puede interrumpirse materialmente, cuando se abandone el bien o derecho por plazo superior a un año, o por reconocimientos expresos o tácitos del derecho del propietario.
Buena fe
La buena fe es la creencia del usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño. Dicho de otro modo, quien quiera acceder a la usucapión de un derecho no puede hacerlo a sabiendas de que lo ha recibido de forma nula.
Este requisito no opera en la usucapión extraordinaria. Lo que quiere decir que, a cambio de ampliar los plazos posesorios, quien opte a este tipo de prescripción podrá hacerlo a sabiendas de que no es el dueño en ningún caso.
Justo título
El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho. Por tanto, bastaría con un contrato, incluso afectado por causas de anulabilidad. Sin embargo, no se reputa justo título el contrato viciado por causa de nulidad.
El justo título tampoco es necesario en la prescripción adquisitiva extraordinaria. Así, a cambio de ampliar los plazos posesorios, no será preciso que el usucapiente tenga título alguno.
Por Tiempo determinado
La ley establece un plazo para la adquisición por usucapión de bienes muebles y de bienes inmuebles. Además, existen algunas reglas complementarias en el cómputo del tiempo.
- Usucapión abreviada: Permite la adquisición de la propiedad en un plazo reducido, que puede ser de 5 años, si se cumplen ciertos requisitos adicionales, como ser de buena fe y no tener título de dominio.
- Usucapión extraordinaria: En este caso, se permite adquirir la propiedad de un inmueble en un plazo aún más corto, que puede ser de solo 2 años. Sin embargo, se exige que el poseedor haya edificado o mejorado significativamente el terreno y que su posesión sea pública y pacífica.
- Usucapión de bienes baldíos: Esta modalidad se aplica a terrenos baldíos de propiedad pública. Si una persona ha ocupado y poseído un terreno baldío de manera pacífica y continua durante un período de 5 años, puede solicitar la adquisición de la propiedad a través de la usucapión.
- Se debe destacar que la usucapión en Colombia tiene un proceso legal específico que debe ser seguido para obtener el reconocimiento de la propiedad por parte de las autoridades competentes.
- Se deben presentar pruebas de la posesión continua y pacífica, así como cumplir con los requisitos legales correspondientes. Cada tipo de usucapión tiene sus propias particularidades y condiciones, por lo que es recomendable buscar asesoría legal para llevar a cabo este proceso de manera adecuada.
¿Qué bienes pueden ser objeto de usucapión?
Los bienes que pueden ser objeto de usucapión son aquellos que están en el comercio de los hombres, es decir, que son susceptibles de ser objeto de tráfico o comercio. Sin embargo, deben excluirse aquellos bienes que no son susceptibles de apropiación y aquellos que, siendo susceptibles, están prohibidos por alguna norma.
En relación con la interacción entre la usucapión y el Registro de la Propiedad, se pueden distinguir dos situaciones:
Usucapión en favor del titular inscrito (Usucapión secundum tabulas): En este caso, se presume que el titular inscrito ha poseído el bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo de vigencia de la inscripción y las de sus predecesores. Esta presunción puede ser refutada mediante prueba en contrario.
Usucapión contra el Registro (Usucapión contra tabulas): Aquí, una persona adquiere el dominio de un bien a pesar de no ser el titular registrado, debido a la posesión continuada contraria a lo registrado en el Registro de la Propiedad. Una sentencia de 21 de enero de 2014 estableció que esta situación se rige por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, en lugar del artículo 1949 del Código Civil.
La usucapión produce la adquisición automática del dominio o derecho real en cuestión una vez que se ha cumplido el período de posesión exigido por la ley. La sentencia que declara la usucapión tiene efecto retroactivo, considerándose que el usucapiente ha sido propietario desde el inicio de la posesión.
Es posible renunciar a la usucapión adquirida. Según el artículo 1935 del Código Civil, pueden renunciar las personas con capacidad para enajenar el bien, mediante una renuncia expresa o tácita. No obstante, no está permitido renunciar al derecho de prescribir en el futuro.
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Preguntas Frecuentes sobre usucapión
¿En qué consiste la usucapión?
Este fenómeno alude a la pérdida de titularidad de un derecho u obligación debido a que, durante un largo tiempo, su propietario no lo ha reclamado.
El concepto de usucapión o prescripción, aparece recogido en el artículo 2512 del Código Civil de Colombia: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
Artículo 2512 del Código Civil
¿Qué se puede adquirir por usucapión?
Por usucapión se puede adquirir todo aquello que pueda ser objeto de mercado.
¿Quién puede usucapir?
No existen requisitos especiales para adquirir bienes y derechos por usucapión. De modo que, siguiendo la legislación civil, podrá usucapir quien pudiera haber obtenido los bienes o derechos por otros medios.
¿Cuándo se produce la usucapión?
Una vez que se posee el bien o derecho por los tiempos determinados, se produce la adquisición automática del derecho. El usucapiente puede renunciar al derecho ganado, aunque no a la posibilidad de usucapirlo más adelante.
La usucapión es una figura del Derecho civil que permite adquirir la propiedad o derechos reales sobre un bien a través de la posesión continua y pacífica. Su aplicación debe ser cautelosa y restrictiva por parte de los Tribunales, ya que no se basa en principios de estricta justicia, sino en la noción de abandono o dejadez en el ejercicio de los propios derechos.
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