Traspaso a persona indeterminada

Persona en un carro entregando las llaves - Traspaso a persona indeterminada

El traspaso a persona indeterminada permite transferir la propiedad de un vehículo cuando el propietario no conoce su paradero. Para ello se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar que han transcurrido al menos tres años desde el momento en que se dejó de ser poseedor. Además, hay causales específicas que impiden la realización del traspaso.

En muchas ocasiones, los propietarios de vehículos desconocen el paradero de los mismos debido a una venta que no fue registrada ante el organismo de tránsito correspondiente. Para estos casos, existe el traspaso a persona indeterminada, un procedimiento especial que permite realizar la transferencia de propiedad de un vehículo cuando su propietario no conoce el paradero del mismo.

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¿Qué es traspaso a persona indeterminada?

El traspaso a persona indeterminada permite transferir la propiedad de un vehículo cuando el propietario no conoce su paradero. Para ello se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar que han transcurrido al menos tres años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.

Este procedimiento fue implementado por el Ministerio de Transporte en el año 2008 y ha sido transitoriamente autorizado hasta el día 5 de agosto de 2025, según lo dispuesto en la Resolución 3282 de 2019. Para adelantar el trámite, se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar que han transcurrido al menos tres años desde el momento en que se dejó de ser poseedor, acreditar el pago de impuestos de los últimos cinco años y no contar con el contrato de compraventa.

Si usted figura como propietario de un vehículo, pero no es el poseedor, puede adelantar este procedimiento especial para transferir la propiedad del vehículo. Además, hay ciertas causales específicas que impiden la realización del traspaso a persona indeterminada, como se describe en el Artículo 4° de la Resolución 3282 de 2019. En caso de no recordar la placa del vehículo o el organismo de tránsito donde fue matriculado, se puede solicitar la información a través de un derecho de petición dirigido a la concesión RUNT.

Nota: Si usted figura como propietario de un vehículo del cual no es poseedor y no recuerda la placa del automotor y/o el organismo de tránsito donde fue matriculado, deberá presentar mediante derecho de petición, la solicitud de información ante la concesión RUNT a través del correo electrónico solicitudinformacion@runt.com.co, explicando los motivos por los cuales procede la solicitud y adjuntando fotocopia del documento de identidad, de quien figura como propietario.

Esto significa que aquellas personas que figuran como propietarias de un vehículo (carro o moto) ante la Secretaría Distrital de Movilidad, pero no tienen conocimiento de su paradero porque lo vendieron y en su momento no realizaron la inscripción de este cambio de dueño, pueden adelantar el procedimiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS, por favor lea las siguientes instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

1. Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
  • Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía, contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña*.
  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o pasaporte vigente.
  • En el caso de persona jurídica, la VUS verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  • Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • *Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
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  • Además de los anteriores, el interesado deberá presentar, los siguientes:
  • Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación «Persona Indeterminada».
  • Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que se goce de alguna exención tributaria.
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
  • En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Aclaraciones:

  • Allegados los documentos y verificada la información por la VUS, el vehículo quedará registrado a nombre de «Persona Indeterminada».
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Casos especiales de traspaso a persona indeterminada

Traspaso a persona indeterminada por heredero u herederos

  • En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
  • Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.

Suspensión del Registro de los vehículos a nombre de persona indeterminada

  • Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.

Registro a favor del interesado

  • En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
  • Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
  • Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
  • El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
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Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.

Excepciones de traspaso a persona indeterminada:

  • Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público NO se le validará:
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
  • Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente

Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado sobre vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, NO se validará:

  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
  • Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
  • Pago de los derechos del trámite (traspaso)
  • En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.

2. Ingresa a ventanillamovilidad

  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el Punto de atención de la VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas con un valor de:

 

Traspaso a persona indeterminada / carro, maquinaria, no automotores, remolques y semirremolques: $174.100.

Traspaso a persona indeterminada / moto: $98.000.

 

Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

En conclusión, es fundamental que los propietarios de vehículos conozcan la importancia de realizar el trámite correspondiente de traspaso cuando venden su vehículo para evitar cualquier tipo de responsabilidad o inconveniente en el futuro. En caso de no haberlo hecho, el traspaso a persona indeterminada es una alternativa para transferir la propiedad del vehículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

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