Comparendos - Preguntas Frecuentes

Policía realizando comparendo - Preguntas Frecuentes Comparendos

Comparendos: Orden formal de notificación para que el presunto infractor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Mintransporte ha sido enfático diciendo que en la anterior definición se utiliza la palabra PRESUNTO, lo que quiere decir que, ante la imposición de un comparendo, hay dos situaciones:

No eres inmediatamente culpable de haber cometido una infracción de tránsito.

«Debes presentarte ante la autoridad de tránsito»

Como puedes ver, la ley establece que el presunto infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito. Es decir, tú puedes comparecer y defenderte, dentro de un período de tiempo limitado. Al presentarte, se realiza una audiencia pública y al final el inspector determina si te considera culpable o te exonera de la infracción. Si eres considerado culpable, el comparendo se convierte en una multa.

Ahora, si después de este período de tiempo, no te presentas ante la respectiva autoridad de tránsito, este comparendo se convierte en multa.

Preguntas Frecuentes sobre comparendos

El comparendo es una citación que se le hace a la persona que comete una infracción para que acuda ante la autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó esa infracción.

Ahora mira cómo el Código Nacional de Tránsito define multa:

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

Como puedes ver, cuando se habla de multa ya se habla de dinero. Mientras que cuando se habla de comparendo se habla de comparecer, de presentarse ante la secretaría de tránsito y transporte.

En otras palabras, una infracción de tránsito pasa por dos etapas:

  1. Comparendo
  2.  Multa

Para que un comparendo de tránsito se convierta en multa, es necesario que se realice una audiencia. Esta audiencia se realiza ante un inspector de tránsito, generalmente en las instalaciones de la oficina de tránsito respectiva.

Es recomendable que asistas a la audiencia ya que es tu oportunidad de defenderte y alegar tu inocencia, en el caso que así lo consideres.

Si no te presentas a la audiencia, esta de todas maneras se lleva a cabo.

Al finalizar la audiencia, puede ocurrir:

SI te declaran culpable: Emiten una resolución, llamada Resolución Sancionatoria. Ante esta situación, debes pagar la multa.

NO te declaran culpable: Emiten una resolución donde te eximen de haber cometido una infracción de tránsito. No debes pagar la multa.

Los ciudadanos a quienes se les imponga una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado. A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer ante la autoridad de tránsito, la cual exonerará o sancionará, según el caso.

Cualquier ciudadano puede realizar la consulta por medio de la página web www.fcm.org.co/simit, en el botón “Consulta infracciones de tránsito”, ingresando su número de documento de identidad.

Si desea consultar comparendos pendientes, debe ingresar a la página www.runt.com.co e ingresar a la consulta en https://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-de-infracciones-detransito, siendo esta la plataforma oficial de registro a nivel nacional.

Se aclara que, si un ciudadano decide no pagar un comparendo de tránsito o transporte, sin haber impugnado el mismo, puede incurrir en una falta que generaría consecuencias pecuniarias en un futuro por posibles embargos.

En los organismos de tránsito directamente, o en los canales dispuestos por estos para tal fin.

Solo los Organismos de Tránsito pueden suscribir acuerdos de pago

Para hacer uso de los descuentos que la ley otorga, debes tener en cuenta los siguientes días hábiles posteriores a la imposición del comparendo, así:

Comparendos físicos: cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de imposición del comparendo, para obtener el 50% de descuento previa realización del curso pedagógico. Para el 25% de descuento tienes hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de imposición del comparendo previa realización del curso pedagógico.

Comparendos impuestos a través de los medios técnicos o tecnológicos (fotodetección): once (11) días hábiles a partir de la fecha de notificación del comparendo, para obtener el 50% de descuento previa realización del curso pedagógico. Para el 25% de descuento tienes hasta 27 días hábiles a partir de la fecha de notificación del comparendo previa realización del curso pedagógico.

Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Es el único sistema en el país que permite a los ciudadanos realizar el pago de sus multas en cualquier lugar del país. Integra el registro de infractores a nivel nacional, de esta manera los infractores que no se encuentren a paz y salvo, no pueden realizar trámites en los organismos de tránsito.

A través del buscador encontrarás los comparendos, multas y/o acuerdos de pago asociados a la placa del automotor, indiferente a la persona que conducía el vehículo al momento de la infracción.

El tiempo para notificar un comparendo físico es diferente al tiempo establecido para notificar una fotomulta.

Notificación comparendos físicos:

La notificación se produce en el mismo instante que el agente de tránsito observa o detecta que has cometido una violación a la normatividad existente en el Código Nacional de Tránsito:

  • El agente de tránsito te ordena que detengas la marcha del vehículo.
  • Te extiende la orden de comparendo en la que te ordena a que te presentes ante la autoridad de tránsito y transporte competente dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • El agente te debe entregar copia del comparendo la cual debes firmar.
  • Si te niegas a firmarla, un testigo la firmará por ti.
  • Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes, puedes pagar el 50% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
  • Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 20 días hábiles siguientes, puedes pagar el 75% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
  • Si aceptas que cometiste la infracción y no pagas en los plazos antes indicados, debes pagar el 100% del valor de la multa.
  • Si no te presentas a comparecer comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la secretaría de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción:
  • Seguirá el proceso, entendiendo que quedas vinculado al mismo.
  • Falla en audiencia pública
  • Notifica en estrados, es decir, se entiende por notificado ahí mismo y no te van a enviar la notificación a tu residencia.
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Notificación fotomultas:

Para la notificación de un comparendo electrónico la ley ha establecido unos tiempos que se deben respetar para que finalmente te llegue, como presunto infractor, a la dirección que tienes registrada en el RUNT.

Los tiempos son establecidos son los siguientes.

  • Se cuentan a partir de la fecha en a que supuestamente cometes la infracción, en otras palabras, a partir del día que la cámara te toma la fotografía.
  • Los primeros 10 días hábiles son para que el organismo de tránsito y transporte valide.
  • Luego, 3 días hábiles para que el organismo de tránsito y transporte envíe el documento a la empresa que presta el servicio de mensajería
  • Seguidamente, los días hábiles que tiene la empresa de mensajería para realizar la entrega. (Estos días se encuentran establecidos en el contrato firmado por la empresa de mensajería y la secretaría de tránsito.) A manera de ejemplo, digamos que son 4 días
  • En total, la notificación te debe llegar a la dirección que tienes registrada en el RUNT, máximo 17 días hábiles después del día en que se cometió la supuesta infracción. Este valor puede variar dependiendo del tiempo que tiene la empresa de mensajería para notificar.

A partir de este día 17 empiezan a correr 11 días para que te presentes ante la autoridad de tránsito a una audiencia para que te puedas presentar tus alegatos.

Los ciudadanos pueden solicitar y generar la liquidación en cualquier punto de interés físico de Simit y por medio de la plataforma virtual simit.

Igualmente, pueden realizar el pago en las entidades con convenio con los bancos: Av. Villas, Banco de Bogotá y en los corresponsales bancarios del Grupo Aval.

Si el pago que se realiza es local, el usuario debe llevar el recibo de pago al Organismo de Tránsito y éste será registrado en el Simit al día siguiente. El pago que los ciudadanos realizan, tanto en el Banco Av. Villas como en el Banco de Bogotá, se actualiza automáticamente. Cuando el pago es realizado a través de la plataforma virtual, se ve reflejado de forma instantánea.

La prescripción es el tiempo máximo de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que tiene la autoridad de tránsito para exigir el pago de las multas de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. Dicho término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

Las multas de tránsito, o comparendos de tránsito, prescriben a los 3 años de haberse impuesto considerando que esa prescripción se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago.

Las multas o comparendos de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002:

«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

Es decir que la autoridad de tránsito o secretaría de movilidad del sitio donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito lo que significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran los 3 años.

Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito.

Vimos que el mandamiento de pago interrumpe la prescripción al ser notificado, y esa notificación debe hacerse antes de que prescriba la multa o el comparendo, por lo tanto, la notificación es relevante en esta parte del proceso de cobro administrativo.

El mandamiento de pago se notificará con forme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes:

«… Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.»

La notificación en primer lugar debe hacerse personalmente, y para ello la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.

Si el infractor no puede ser notificado personalmente porque no se presenta o no se le puede contactar, procede la notificación por correo.

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En primer lugar, la ley 769 en su artículo 159 prohíbe a la autoridad de tránsito cobrar un comparendo ya prescrito.

En efecto señala la norma en la parte que nos interesa:

«La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»

La ley le está diciendo claramente a la autoridad de tránsito que no puede cobrar una deuda prescrita, pero si aun así lo hace, el infractor puede interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago.

El artículo 831 del estatuto tributario en su numeral 6 contempla la prescripción de la acción de cobro como una excepción contra el mandamiento de pago, y de encontrarse probada el funcionario debe darle trámite y archivar el proceso de cobro.

Si la autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago.

 el infractor podrá recurrir a la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23899 del 8 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez:

«Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art. 137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto.»

La demanda de nulidad y establecimiento del derecho debe interponerse en el lugar donde se impuso la infracción.

Por último, la prescripción puede ser declarada de oficio o ser solicitada por el infractor una vez transcurra el tiempo de prescripción.

Como te lo hemos explicado con anterioridad en lo relacionado con la notificación de los comparendos:

Los comparendos físicos te los notifican en el mismo instante que firmas el ticket que el agente de tránsito te emite al momento de que cometes la supuesta infracción.

Los comparendos electrónicos, te lo notifican a través de una empresa de mensajería en la dirección que tienes registrada en el RUNT dentro de un lapso de tiempo establecido (aproximadamente 17 días hábiles).

Cuando una fotomulta no te la notifican en debida forma, se produce una violación al debido proceso del estado contra ti. Tu como ciudadano tienes unos derechos fundamentales; uno de ellos es el DEBIDO PROCESO.

Si tienes comparendo de tránsito en el SIMIT, los cuales nunca te los han notificado como lo establece la ley, puedes ejercer acciones jurídicas para subsanar estos abusos cometidos por nuestras autoridades. El Derecho de Petición es una gran herramienta.

Una persona no puede pagar una multa si ni siquiera está enterada de que cometió una infracción y donde también la han dado un espacio para defenderse.

En lo relacionado con excesos de velocidad, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida (C.29).

Como te lo hemos explicado con anterioridad en lo relacionado con la notificación de los comparendos:

Los comparendos físicos te los notifican en el mismo instante que firmas el ticket que el agente de tránsito te emite al momento de que cometes la supuesta infracción.

Los comparendos electrónicos, te lo notifican a través de una empresa de mensajería en la dirección que tienes registrada en el RUNT dentro de un lapso de tiempo establecido (aproximadamente 17 días hábiles).

Cuando una fotomulta no te la notifican en debida forma, se produce una violación al debido proceso del estado contra ti. Tu como ciudadano tienes unos derechos fundamentales; uno de ellos es el DEBIDO PROCESO.

Si tienes comparendo de tránsito en el SIMIT, los cuales nunca te los han notificado como lo establece la ley, puedes ejercer acciones jurídicas para subsanar estos abusos cometidos por nuestras autoridades. El Derecho de Petición es una gran herramienta.

Una persona no puede pagar una multa si ni siquiera está enterada de que cometió una infracción y donde también la han dado un espacio para defenderse.

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