12 Preguntas Clave del Proceso de Pertenencia

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¿Cuánto tarda un proceso de pertenencia en Colombia?

Para definir el Proceso de Pertenencia primero debemos referirnos a la Prescripción adquisitiva del dominio; en términos generales es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno, simplemente por haberlo poseído durante un tiempo determinado, siendo 5 años para bienes inmuebles para prescripción ordinaria e interrumpida en ningún momento y que la persona que posea el bien tenga un justo título, es decir, un documento que lo acredite como propietario del bien; de otro lado existe la prescripción extraordinaria, esto es sin tener un justo título y haber cumplido mínimo 10 años en el bien.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La declaración de pertenencia es aquel proceso judicial que busca que una persona adquiera el dominio en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio. Respecto a quienes la pueden adelantar el proceso de declaración de pertenencia tenemos:

  • Toda la persona que pretenda haber adquirido un bien por la prescripción.

  • Los acreedores pueden hacer valer la prescripción adquisitiva, inclusive si el deudor renuncia a esta, para poder perseguir los bienes.

  • El comunero que, excluyendo a los otros comuneros, haya poseído materialmente el bien por el término de la prescripción extraordinaria, siempre y cuando no haya mediado acuerdo u orden del juez o del administrador. Por otra parte, la declaración de pertenecía no procede contra bienes imprescriptibles o los de propiedad de las entidades públicas, para esto es necesario adelantar otro tipo de proceso relacionado con la adjudicación de baldíos si es el caso

Teniendo claro esto, el proceso de pertenencia se inicia con el objetivo de que una persona que ha ocupado un bien en calidad de poseedor por determinado tiempo, se convierta en dueño del mismo.

Esto se consigue por medio de un proceso declarativo en el que le pedimos al juez que emita una sentencia que declare propietario de un bien.

Contenido

12 Preguntas Clave del Proceso de Pertenencia

1. ¿Quién puede iniciar un proceso de declaración de pertenencia?

El art. 375 del Código General del Proceso, en su numeral 1, establece quienes pueden pedir la declaración de pertenencia:

La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.

2. ¿Cuál es la diferencia entre pertenencia y posesión?

  1. ¿Cuál es la diferencia entre pertenencia y posesión?
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La pertenencia es la acción personal mediante la cual quien haya actuado como poseedor adquiere el título de propietario a través de una sentencia judicial. La posesión es la tenencia de hecho, con ánimo de señor y dueño, que ejerce quien se considere dueño del bien, directamente o por interpuesta persona.

3. ¿Quién compra un bien, necesita alegar su pertenencia?

No. La compraventa otorga la propiedad por el simple negocio celebrado. La pertenencia es una acción judicial derivada de la posesión ejercida de hecho.

4. ¿Cuáles son las condiciones exigidas para la pertenencia?

Que durante un periodo se haya ejercido la posesión regular o irregular del bien, de manera pacífica, pública e ininterrumpida, ejerciendo actos de señor y dueño, como realizar pagos de impuestos, pagos y acometidas de servicios públicos, arreglos locativos, etc.

5. ¿Cuál es la diferencia entre una posesión regular y la irregular?

La primera se da cuando la forma en que se ha adquirido la posesión se deriva de un justo título, obtenido con buena fe y registrado en el folio de matrícula correspondiente. La irregular o extraordinaria no cumple con alguna, o todas, de las tres condiciones enunciadas.

6. ¿Cuál es el tiempo previsto para la pertenencia?

El lapso depende del tipo de bien sobre el cual se pretenda alegar la pertenencia y de la posesión que se haya ejercido, ya que varía si es un bien rural, si su extensión es superior a 15 hectáreas, si es urbano, vis o por su avalúo. En términos generales, el periodo previsto para alegar la pertenencia es de 10 años para los bienes en los cuales se haya ejercido una posesión irregular y de 5 años para la posesión regular.

7. ¿Puede un arrendatario alegar la pertenencia de un bien por el paso del tiempo?

No. El ánimo del arrendatario es el de un mero tenedor, reconociendo que el bien tiene un dueño ajeno. Este ánimo es diferente al del poseedor, quien sí se pregona como dueño y señor de la cosa sobre la que reclama la pertenencia, desconociendo a cualquier otra persona con igual o mejor derecho.

8. ¿Qué procedimiento se debe seguir para alegar la pertenencia?

El Código General del Proceso dio un tratamiento especial a las acciones judiciales de pertenencia, en donde se establecen las reglas que se deben cumplir para este tipo de procesos, tales como quiénes pueden demandar, los anexos básicos de la demanda, la procedencia de la acción, entre otros.

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9. ¿La posesión puede ser transferida?

Sí. Al ser ésta un derecho real, puede ser transferida de una persona a otra y no se verán afectados los términos para alegar la pertenencia, sino que la ejercida por una y otra se sumarán hasta completar el término prescriptivo. Por ejemplo: Pedro ha ejercido la posesión irregular de manera pacífica e ininterrumpida sobre un bien inmueble durante 8 años y decide entregar dichos derechos a Juan, a título de compraventa. A partir de ese momento, Juan solo deberá esperar 2 años más para alegar la pertenencia del predio por prescripción adquisitiva del dominio.

10 ¿La posesión puede ser transferida?

Sí. Al ser ésta un derecho real, puede ser transferida de una persona a otra y no se verán afectados los términos para alegar la pertenencia, sino que la ejercida por una y otra se sumarán hasta completar el término prescriptivo. Por ejemplo: Pedro ha ejercido la posesión irregular de manera pacífica e ininterrumpida sobre un bien inmueble durante 8 años y decide entregar dichos derechos a Juan, a título de compraventa. A partir de ese momento, Juan solo deberá esperar 2 años más para alegar la pertenencia del predio por prescripción adquisitiva del dominio.

11. ¿Necesito un abogado para iniciar una demanda de pertenecía?

Por el tipo de proceso, es obligatorio tanto la presentación de la demanda, como la contestación, por medio de abogado.

12. ¿Cuánto tarda un proceso de pertenencia en Colombia?

Es un proceso en el cual relativamente puede presentarse una tardanza, debido a las etapas procesales que tienen surtirse, incluida la prueba testimonial, la diligencia de inspección judicial, y el emplazamiento a quienes aparezcan como dueños en el certificado de libertad y tradición, etapas que dependen de distintas fechas para su práctica. Así mismo, es un proceso en el cual siempre se interpone el recurso de apelación, otra etapa procesal que se surte de acuerdo las fechas fijadas por los jueces.

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