Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia

Niños victimas de la violencia en Colombia - Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

¿Qué busca la Ley de Justicia y Paz?

Esta Ley busca facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individual o colectivamente, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Contenido

¿Qué regula la Ley de Justicia y Paz?

La investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que decidan desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional y a garantizar los derechos de las víctimas.

¿A quiénes se aplica la Ley de Justicia y Paz?

A aquellas personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que decidan desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, con respecto a hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a tales grupos, y que no puedan acceder a los beneficios jurídicos de la Ley 782 de 2002. Estas personas deben ser postuladas a los beneficios de la ley y ratificar su voluntad de participar en el proceso judicial

Si una persona se desmovilizó colectivamente, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Si se encontraba en libertad y se desmovilizó colectivamente antes del 3 de diciembre de 2012 debió haber solicitado ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz su postulación a la Ley de Justicia y Paz, bajo la gravedad de juramento, antes del 31 de diciembre 2012.

Si la persona se encontraba privada de la libertad al momento de la desmovilización (colectiva) del grupo y fue acreditada como integrante de este por su representante, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Además de cumplir con los requisitos contemplados para las personas que se desmovilizaron estando en libertad de manera colectiva, es decir, solicitar su postulación antes de 31 de diciembre de 2012 bajo la gravedad de juramento; la persona debió acreditar su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley mediante una providencia judicial.

Si la persona se encontraba privada de la libertad al momento de la desmovilización (colectiva) del grupo y no fue acreditada como parte de este por su representante, ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

En primer lugar, debe cumplir los requisitos contemplados para las personas que se desmovilizaron estando en libertad de manera colectiva, y de aquellas que estaban privadas de la libertad, pero fueron acreditadas como miembros por el representante del grupo, es decir: haber solicitado su postulación antes del 31 de diciembre de 2012, bajo la gravedad de juramento, y acreditar su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley mediante una providencia judicial.

Además, el Alto Comisionado para la Paz debió enviar a la fiscalía general de la Nación una carpeta con sus anexos con el propósito de que se valoren los siguientes asuntos:

  1. a) La pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.
  2. b) La privación de la libertad al momento de la desmovilización colectiva del respectivo bloque o frente.
  3. c) La voluntad de colaborar con la administración de justicia y con el esclarecimiento de la verdad.

Al terminar dicha valoración, la fiscalía general de la Nación deberá emitir un concepto a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Si la persona se desmovilizó individualmente con anterioridad a la expedición de la Ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012), ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Debió manifestar previamente y por escrito la voluntad de ser postulada para acogerse a la Ley de Justicia y Paz ante el Ministro de Defensa Nacional antes del 31 de diciembre de 2012.

Si se desmovilizó individualmente con posterioridad a la expedición de la Ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012), ¿cómo puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz?

Tiene un año a partir de la desmovilización para solicitar ante el Ministerio de Defensa Nacional su postulación a la Ley 975 de 2005; esta solicitud se debe realizar bajo la gravedad de juramento.

¿En qué consiste el beneficio jurídico que otorga la Ley de Justicia y Paz?

La Ley de Justicia y Paz permite conceder una pena alternativa por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, por su colaboración con la justicia, la verdad, la reparación integral a las víctimas y su adecuada resocialización. Esta pena alternativa consiste en la imposición de una medida privativa de la libertad por todos los delitos confesados y respecto a los cuales se acepte su responsabilidad por un periodo mínimo de cinco años y no superior a ocho años.

¿Cuándo es concedida la pena alternativa?

Los magistrados de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz deben, en primer lugar, imponer la pena que corresponda por los delitos cometidos de acuerdo con las reglas del Código Penal. La pena alternativa solo será concedida cuando el postulado haya contribuido con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas y se haya comprometido a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Cumplidas todas las obligaciones, la pena principal se declara extinguida.

¿Se puede revocar el beneficio de la pena alternativa?

Sí. Un juzgado de ejecución de sentencias podrá revocar el beneficio de la pena alternativa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) si durante la ejecución de la pena el beneficiario incurrió en delitos dolosos;
  2. b) si incumple injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en las sentencias dictadas en su contra; o
  3. c) si se determina que el postulado no entregó, denunció o reportó todos los bienes adquiridos por él o por el grupo al que pertenecía. En este caso, se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias previstas en las sentencias.

 

Para mayor información, visite la página de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas: www.unidadvictimas.gov.co

¿Qué debe hacer un beneficiario de la pena alternativa para conservar este beneficio jurídico?

Para conservar el beneficio de la pena alternativa, el beneficiado deberá cumplir los requisitos que establece la Ley de Justicia y Paz y lo dispuesto en la sentencia que concedió el beneficio. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se le concederá el beneficio de la libertad a prueba, en un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a:

  1. a) No reincidir en la comisión de conductas delictivas, cualquiera sea su naturaleza.
  2. b) Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas las anteriores obligaciones, y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena ordinaria (principal y accesoria) inicialmente determinada en la sentencia.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas dentro del procedimiento de Justicia y Paz?

Las víctimas tienen derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad?

En relación con la verdad, las víctimas tienen derecho a conocer los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley y el paradero de las personas secuestradas y desaparecidas forzadamente. También tienen derecho a que se promueva la investigación de lo sucedido y a que se informe a sus familiares lo pertinente sobre esta investigación. El postulado a la Ley de Justicia y Paz debe realizar una confesión completa y veraz sobre los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, en la que relacione a todos los autores o partícipes en la ejecución de los delitos. Por último, también se debe preservar la memoria histórica que consiste en el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley.

¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia?

En relación con el derecho a la justicia, a las víctimas se les deben respetar todas sus garantías procesales, incluyendo las siguientes:

  1. a) La investigación y sanción de los graves crímenes atribuidos a los integrantes de los grupos armados organizados que se encuentren postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en donde se incluya una reconstrucción del contexto en el que se perpetraron estos delitos y se asegure la persecución penal en contra de los máximos responsables de acuerdo con los patrones de macrocriminalidad.
  2. b) La participación desde el inicio de los procesos que se surtan contra los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
  3. c) Emplazamiento público de las víctimas indeterminadas.
  4. d) La financiación de los gastos de notificación por el Fondo para la Reparación a las Víctimas.
  5. e) Que se tomen todas las medidas destinadas a evitar la repetición de las conductas delictivas.
  6. f) Que se adopten en su beneficio medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada.
  7. g) Que se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.
  8. h) Que se designe a un representante judicial por parte de la Defensoría del Pueblo, quien agenciará sus derechos durante el trámite judicial.
  9. i) Su participación debe darse en condiciones de dignidad y respeto a sus derechos.

¿Cómo se contribuye a satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación?

Las víctimas pueden acceder a la reparación judicial y/o administrativa tanto en su dimensión individual como colectiva, simbólica y económica. Al interior del proceso penal especial de Justicia y Paz, las víctimas pueden participar en el incidente de reparación integral en el que podrán presentar, con el apoyo de su representante judicial, las estimaciones en relación con los perjuicios y daños causados para que estos sean determinados en la sentencia que dicta la magistratura. Este incidente se decide en la sentencia, junto con la condena al postulado; allí se consagran las versiones de las víctimas y las medidas de reparación integral a las que haya lugar.

Adicionalmente, las víctimas pueden adelantar, de manera paralela, los procedimientos ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener reparación por vía administrativa. Para esto deben hacer su declaración ante las oficinas de la Defensoría o Personería de la región, y luego de ser incluidas en el Registro Único de Víctimas pueden acceder a todas las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011: restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.

Fuente

Funcionpublica.gov.co

https://www.minjusticia.gov.co/programas/justicia-transicional/ley-justicia-paz

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