¿Qué es cuota litis?

Firma de Contrato - Honorarios de Abogados en Colombia

«La cuota litis es una modalidad en que los honorarios del abogado corresponden a un porcentaje o participación en el resultado económico del proceso.»

Se entiende por cuota litis el pacto que se suscribe entre el abogado y su cliente, cuyo objeto es la obtención de un porcentaje del objeto del pleito, siempre que éste se gane. Se caracteriza, además, porque el profesional asume el cubrimiento de los gastos* que la gestión que se comprometió a desarrollar conlleve.

De acuerdo con lo expuesto, no se observa que exista una limitante de orden legal para que las partes involucradas en un acuerdo de voluntades puedan fijar como honorarios la modalidad cuota litis dentro de un contrato de prestación de servicios.

El sistema de cuota litis puede dividirse en dos métodos

El método genuino o estricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente previo a la terminación del asunto, en virtud del cual este se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto.

El método mixto, en el que, si bien persiste el acuerdo de percepción de honorarios en función del resultado, se establecen unos honorarios que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación, con la finalidad de compensar parte del tiempo que el abogado dedicará al mismo o para cubrir algunos de los gastos que acarrea el desarrollo del asunto.

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¿Qué es cuota litis?

Cuota Litis

La cuota litis es una modalidad en que los honorarios del abogado corresponden a un porcentaje o participación del abogado en el resultado económico del proceso.

Ese porcentaje depende de la negociación entre el abogado y el cliente, pero suele estar entre el 30% y el 50% del resultado económico del proceso, dependiendo de si el abogado asume todos los gastos que suponga el proceso, o si el cliente asume algunos gastos, como viáticos, etc.

Pactar el pago por cuota litis supone que, si el proceso no genera ningún resultado económico, el abogado no puede cobrar sus honorarios, es decir, que si el abogado pierde el proceso ni el cliente ni el abogado reciben dinero alguno.

En razón a ello, generalmente los abogados aceptan la cuota litis como modalidad de pago de sus honorarios cuando evalúan que el proceso tiene una alta probabilidad de éxito.

La cuota litis es viable en los procesos donde se pretende el reconocimiento de una suma de dinero o algún valor económico como bienes o derechos, lo que suele ocurrir en procesos civiles, laborales, tributarios o comerciales.

Sistema mixto de pago.

Un sistema de pago más equilibrado es una combinación de suma fijas y cuota litis, donde el abogado cobra una suma fija para asegurar la remuneración de su trabajo, y luego un porcentaje de participación sobre el resultado económico del proceso.

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Prima de éxito.

En algunos casos se acuerda pagar una prima de éxito al abobado si logra determinado objetivo en el proceso, como un mecanismo de incentivar un buen desempeño del abogado.

Nota: Lo recomendable es que él se firme un contrato de prestación de servicios en los que quede clara la modalidad de los honorarios, el monto de los mismos y su forma de pago.

Costas del proceso.

Por regla general, las costas del proceso pertenecen al cliente, sin embargo, las partes pueden acordar que hagan parte de la remuneración del abogado.

Las costas del proceso no son representativas y apenas pueden cubrir una parte de la remuneración del abogado.

Se precisa que las cosas del proceso hacen parte del resultado económico del mismo, por lo que se incluyen para calcular la cuota litis.

Pago por consultas.

Para contratar a un abogado primero hay que hablar con él, y algunos cobran esa consulta inicial, independientemente de que luego pueda surgir un negocio.

Igualmente, hay casos en que no se contrata a un abogado para llevar un proceso, sino para solucionar una duda o inquietud puntual, consulta que genera honorarios y cada abogado fija sus tarifas, que pueden ir desde el 50% de un SMLV hasta varios millones según el prestigio y reconocimiento del abogado.

Libertad contractual entre abogado y cliente.

El abogado y el cliente negocian el monto de los honorarios y la forma de pago, sin embargo, el abogado no tiene libertad plena de negociación, pues la ley le prohíbe hacer cobros exagerados al cliente.

En un proceso judicial el tema de los honorarios y los dineros que involucra el proceso es una fuente de conflicto entre las partes, y en algunos casos, se presta para abusos del abogado, y por eso ese tema está regulado por el artículo 35 de la ley 1123 de 2007, calificando como falta de honradez cualquiera de las siguientes conductas:

  • Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
  • Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
  • Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
  • No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
  • No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.
  • No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

«Del numeral 2 surge la participación máxima de la cuota litis, puesto que el abogado no puede recibir más de lo que reciba el cliente, esto es, el 50%

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Que todo quede por escrito

Lo recomendable es que se firme un contrato de prestación de servicios en los que quede clara la modalidad de los honorarios, el monto de los mismos y su forma de pago.

Además, en el contrato se debe consignar las obligaciones que asume el abogado, de una forma detallada, para evitar que en un futuro este afirme que no se obligó a una cosa u otra, y que los honorarios pactados no las cubrían.

El poder que se firma al abogado es distinto al contrato de prestación de servicios que se debe firmar, y del que cada parte debe conservar una copia.

¿Quién paga los honorarios del abogado?

Los honorarios del abogado los paga el que lo contrata, no la contraparte que pierde el proceso.

Por lo general, las dos partes contratan su propio abogado, tanto el demandante como el demandado, y cada uno pagará a su abogado.

Lo que ocurre es que la parte vencida en el juicio carga con las costas judiciales, que son muy distintas a los honorarios, aunque eventualmente las cosas pueden imputarse a los honorarios si ese ha sido el acuerdo con el abogado.

Métodos de pago de honorarios de abogados

  • Mediante el pacto de una suma fija, pagadera en tres contados: un 50 % a la firma del poder, un 30 % durante el trámite y el 20 % restante al terminar la gestión, o de acuerdo con lo pactado entre el abogado y el interesado
  • A través de la cuota litis, que consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al 50 % cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras, depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.
  • Mediante un sistema mixto, consistente en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

Los honorarios son sometidos a conciliación entre el abogado y el cliente:

  • Trabajo realizado eficazmente. 
  • Reputación impecable.
  • Especialistas por cada rama del derecho.
  • Facilidades y variedad de pago.
  • Cuantía de la pretensión equitativa.
  • Voluntad contractual.
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