Multas de Tránsito – Fotomultas

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Las fotomultas son fotografías de una posible infracción, por lo que es la prueba principal que las autoridades de tránsito utilizan para investigar a los sospechosos y así decidir si son o no responsables.

Fotomulta vs. multa

¡Si! una fotomulta es un tipo de multa de tránsito pero la diferencia es que la presunta infracción se registra por sistemas automáticos y semiautomáticos – SAST, como por ejemplo una cámara con sensor de velocidad.

Al consultar si tienes fotomultas es importante tener en cuenta qué tipo detección tuvo la presunta infracción para saber si puedes apelar.

¡Recuerda! las fotomultas son ilegales y se pueden apelar.

Contenido

Preguntas frecuentes sobre Fotomultas

¿En dónde puedo consultar si tengo fotomultas?

Existen diferentes plataformas para consultar comparendos de tránsito. Recuerda que consultar tus multas por cédula en el SIMIT, puede no mostrar todos los resultados. Algunas veces este sistema no cuenta con actualizaciones de información recurrente.

No. De acuerdo con la Sentencia C-038 de 2020, se debe identificar plenamente al conductor que presuntamente infringe las normas de tránsito. Debes tener en cuenta que los fotocomparendos lo único que registran es la presunta comisión de la infracción y no la persona que la cometió. En TODO caso, la autoridad de tránsito debería notificar al presunto infractor y no al propietario del vehículo. Las autoridades de tránsito decidieron omitir la presunción de inocencia y aun cuando la responsabilidad solidaria entre infractor y propietario fue declarada inexequible, algunas entidades la siguen aplicando. Esto es un negocio que factura millones de pesos a costa de la vulneración de los derechos de los ciudadanos. No importa si tus fotomultas son en Bogotá, Medellín o cualquier otra ciudad de Colombia, en  Universal de Tramites  las apelamos por ti.

¿Todas las fotomultas se pueden apelar?

Sí, cada caso es completamente distinto y varían dependiendo de cada persona. No obstante, en todos los casos buscamos hacer efectiva la sentencia de la Corte Constitucional en lo referente a la plena identificación del infractor. Ten en cuenta que después del 26 de noviembre de 2021, con la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, las infracciones D02 se deben apelar por argumentos diferentes a la plena identificación del conductor, por lo que si la entidad cumplió con todos los requisitos de ley te impondrán la multa aun cuando no hayas sido el conductor. Si son foto detecciones – multas por exceso de velocidad, ¡no te preocupes!, son las más comunes y claro que se pueden apelar.

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¿En cuánto tiempo recibo una respuesta definitiva de mi apelación a fotomulta?

Entre más rápido nos entregues tu caso al momento de enterarte ¡más rápido lo podemos resolverlo! El tiempo que nos toma apelar la fotomulta depende de su estado:

Si es un comparendo, el trámite puede tomar entre 3 y 5 meses en promedio.*

Si es una multa, este tipo de infracción ya cuenta con una resolución sancionatoria, incluso podría tener un cobro coactivo. Para estos casos, el trámite puede tardar entre 5 y 8 meses en promedio.*

*Sin embargo hay tiempos que no dependen de nosotros sino de la secretaría de movilidad (tiempos de respuesta, agenda y suspensión de labores de las entidades involucradas), esto puede causar que este tiempo promedio se extienda. En dado caso, no te preocupes pues seguimos realizando la debida gestión necesaria para obtener el mejor resultado.

¿Puedo renovar mi licencia o hacer un traspaso teniendo un comparendo o fotomulta?

Si tienes comparendos, no fotomultas, puedes hacer renovación de licencia y traspaso sin ningún problema.

Pero, si estás en proceso de realizar estos trámites, recomendamos adjuntar el número de paz y salvo del RUNT (Registro único nacional de tránsito) en la consulta RUNT ciudadano a través de este enlace https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona

Ahora, si tienes una multa, es decir, que tu comparendo paso a estado sancionado, puedes hacer renovación de licencia y traspaso desde que tengas agendada tu audiencia.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad de tránsito para notificarme una fotomulta?

Desde que cometes la infracción y una vez la autoridad identifique al presunto infractor, la autoridad de tránsito tiene un total de 13 días hábiles para ENVIAR toda la documentación de tu caso. Acuérdate que las secretarías de movilidad están notificando y haciendo responsables a los propietarios de los vehículos sin tener ninguna prueba de que estos hayan cometido la infracción, además de ir en contra de lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 del 2020 o ley de fotomultas.

¿El propietario del vehículo debe responder por los comparendos por fotomulta?

De conformidad con la sentencia C-038 de 2020, el propietario no está obligado a responder por la infracción de tránsito. Solo responde el conductor o persona que cometió realmente la infracción. Debes tener en cuenta que actualmente las secretarías de movilidad continúan vinculando a los propietarios y si no acuden a las audiencias los declaran automáticamente culpables y sin tener ninguna prueba.

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¿Qué pasa si el fotocomparendo lo pusieron en una ciudad diferente y no puedo acudir a la audiencia?

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017, las secretarías de movilidad están obligadas a permitir a las personas acudir a las audiencias de forma virtual. Sin embargo, son muy pocas las secretarías de movilidad las que cumplen con este requisito pues eso facilitaría que las personas se opongan a los fotocomparendos y en las audiencias la persona solicite la prueba que demuestre que él cometió la infracción (lo cual no existe y por lo tanto lo tienen que declarar inocente).

Tengo una fotomulta por SOAT vencido y nunca me notificaron ¿puedo apelar?

Sí, se puede apelar si se logra demostrar que la Secretaría no cumplió los tiempos para notificar. Es decir, 10 días hábiles para validar y 3 días hábiles más para enviar el comparendo al presunto infractor. Te sugerimos que apeles lo antes posible.

¿Necesitas asesoría en fotomultas?

Te has preguntado ¿cómo tumbar un fotocomparendo en Colombia?, o ¿son válidas las fotomultas por exceso de velocidad?

  • La sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional indica que las fotomultas o comparendos electrónicos son inconstitucionales, pero las Secretarías de movilidad siguen imponiéndolas. Aunque esto es una injusticia, tienes todo el derecho de iniciar el proceso de impugnación de tus fotocomparendos.

Impugnación de fotomultas

¡Las fotomultas son inconstitucionales!

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